En Profundidad:

Cartel dia mijer trabajadora
Dia Internacional
de la Mujer Trabajadora[...]

jornadas de accion
29 de febrero de 2012.
Jornada de acción europea[...]

trabajo decente
El trabajo decente no es un privilegio[...]

jornadas Ju
II Jornadas Juventud. 30 de septiembre de 2011
Programa[...]
Web[...]

Octavilla Delegados
Defendamos el empleo y el Estado del Bienestar [...]

dia mundial de los servicios publicos
Carta de Ginebra: por unos servicios públicos de calidad [...]

jornadas de accion europea
Una delegación de UGT participa en la Euromanifestación de Luxemburgo [...]

cartel 1 de mayo
Empleo con derechos, contra los recortes sociales [...]

Salud Laboral
Manifiesto dia internacional de la salud y la seguridad en el trabajo [...]

acuerdo pensiones
Jubilación mas flexible Sistema Público más seguro [...]

pensiones efomas
Acuerdo Social y Economico [...]

empleo estable
Empleo estable y con derechos [...]

:: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

La Constitución Española en su artículo 40.2, el Tratado de la Unión Europea en su artículo 118ª –a través de diferentes Directivas– y el Convenio 155 de la OIT, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y la higiene de los trabajadores en su ámbito laboral.

Como consecuencia de ello, el 8 de noviembre de 1995 aparece publicada en el BOE la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:

  • La prevención de los riesgos profesionales.
  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  • La información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva.

Es por tanto una ley con marcado carácter laboral teniendo como principal agente de la misma al trabajador.

Es, además, una ley de desarrollo y de mínimos indisponibles. La propia ley establece como mecanismo de mejora de ésta la negociación colectiva.

El medioambiente (MA) desempaña una función social por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, por tanto al desarrollo social y económico.

A nivel europeo: con el Acta Única Europea de 1986 se introduce por primera vez un título específico sobre el MA, basado en que la actuación de la UE sobre esta materia supone un mínimo nivel de protección. La política comunitaria sobre MA se basa en los principios de cautela, acción preventiva, quien contamina paga y eliminar los daños en la fuente misma. Existe un importante acervo normativo comunitario sobre el MA, enmarcado por Programas de Acción para un determinado periodo (en la actualidad está vigente el VI Programa de Acción 2002-2012).

A nivel nacional: la primera norma sobre el MA se recoge en 1961, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. En la década de los 70 surge la primera Ley de Protección Ambiental, como reflejo de la preocupación internacional. En la Constitución de 1978 se recoge en la protección del MA en su artículo 45: "el derecho a disfrutar de un MA para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo basado en la indispensable solidaridad colectiva". El MA es un derecho social que actúa como límite al desarrollo de otros derechos, como el derecho a la propiedad y el desarrollo económico.

En el congreso federal de TCM-UGT de 2009, celebrado en Zaragoza, se constituye por primera vez la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente. Será el principio fundamental de esta Secretaría el asesoramiento a nuestros sectores y federaciones territoriales en la aplicación de la ley en la negociación colectiva, tanto a nivel de empresa como de convenios marco sectoriales.