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El consejo Federal

  1. El Consejo Federal es el órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.
  2. Las funciones del Consejo Federal son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar acuerdos. Sirve de apoyo a la Comisión Ejecutiva para la toma de decisiones, facilitando su más eficaz aplicación.
  3. El Consejo Federal se reunirá cuatro veces al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo recomienden. Será convocado por la Comisión Ejecutiva, que elaborará el Orden del Día.
  4. El Consejo Federal esta compuesto por las personas miembros de la Comisión Ejecutiva Federal y por los Secretarios/as Generales de las Federaciones Territoriales.

También formarán parte del Consejo Federal los/las responsables de los departamentos que estén constituidos, el/la de la Agrupación de Técnicos y Cuadros, así como el/la responsable de Autónomos. Asimismo, asistirán al Consejo Federal los/las Presidentes/as de las Comisiones Gestoras que sustituyan provisionalmente a las personas miembros del Consejo Federal.

  1. Las personas miembros del Consejo Federal son miembros natos y su ausencia no puede ser suplida.
  2. Las Federaciones Territoriales constituirán, en su ámbito correspondiente, un Consejo al que será aplicable, por analogía, lo dispuesto en este capítulo atendiendo a sus peculiaridades.