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EL Comité Federal

El Comité Federal es el órgano supremo de la Federación entre los Congresos Federales. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. En la primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo a las acreditaciones emitidas por la Comisión Ejecutiva Federal , que deberá comprobar que todos las personas miembros que lo componen cumplen los requisitos exigidos para su elección.

  1. El Comité Federal se compone de ciento diez representantes, más las personas miembros de la Comisión Ejecutiva Federal y dos representantes del colectivo de autónomos. El setenta por ciento de los/las representantes corresponderá a las Federaciones Territoriales y el treinta por ciento a representantes de las Conferencias Sectoriales.
  2. Cada Federación Territorial estará representada por su Secretaría General y un número adicional de miembros calculados proporcionalmente, según la Certificación de Cuotas al Congreso Federal Ordinario. En la elección de éstos representantes se propiciará la presencia de miembros de los organismos de base.
  3. Las Conferencias Sectoriales estarán representadas por dos representantes más un número adicional de miembros calculados proporcionalmente según la Certificación de Cuotas al Congreso Federal Ordinario. En la elección de estos representantes se propiciará la presencia de miembros de los Sectores Territoriales. En este sentido las Comisiones Permanentes podrán tener un máximo de dos representantes.
  4. Participarán en las reuniones del Comité Federal con derecho a voz los componentes de las Comisiones de Garantías y de Control, así como un/una representante de cada uno de los Departamentos constituidos y dos por la Agrupación de Técnicos y Cuadros.
  5. Las Comisiones Gestoras estarán representadas en el Comité Federal por su Presidente/a, que participará en las reuniones con derecho a voz.
  6. Las personas miembros de pleno derecho del Comité Federal serán elegidos por las Federaciones Territoriales en sus respectivos Congresos y por las Conferencias Sectoriales Congresuales. Se elegirán al menos tantos suplentes como miembros titulares correspondan. Las ausencias serán cubiertas automáticamente por los suplentes según su orden; no obstante cuando se produzcan vacantes de los titulares en el Comité Federal, éstas serán cubiertas por los Comités o Conferencias de las organizaciones a quién representen de entre sus afiliados/as que cumplan los requisitos para ser miembros del Comité Federal.
  7. Serán elegibles como miembros del Comité Federal los afiliados y afiliadas que acrediten en la fecha de la elección, al menos, cuatro años de afiliación ininterrumpida a la Unión General de Trabajadores. Los componentes de la Comisión Ejecutiva Federal y los Secretarios/as Generales de las Federaciones Territoriales al ser miembros natos del Comité Federal no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las reuniones y perderán su condición de miembros del Comité Federal cuando cesen en su responsabilidad.

Comité Federal Ordinario.

El Comité Federal se reunirá una vez al año con carácter ordinario. El Orden del Día de las reuniones ordinarias, el acta de la reunión anterior, así como el informe de gestión cuando sea preceptivo, será puesto en conocimiento de las personas miembros del Comité Federal con cuatro semanas de antelación.
El Comité Federal, reunido de manera ordinaria, podrá modificar el Orden del Día propuesto, para lo que se requerirá la aceptación de la mayoría simple del mismo.

Comité Federal Extraordinario

El Comité Federal se reunirá de manera extraordinaria cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. También se reunirá de forma extraordinaria cuando así lo estime necesario la Comisión Ejecutiva Federal.

  1. El Comité Federal en reunión extraordinaria únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día de su convocatoria.
  2. El Orden del Día de las reuniones extraordinarias, será fijado por el convocante y dado a conocer por la Comisión Ejecutiva a las personas miembros de Comité Federal con la máxima antelación posible.
Artículo 21 Las personas miembros del Comité Federal colaborarán con la Comisión Ejecutiva con las observaciones, iniciativas, sugerencias y propuestas que hagan en todo momento a ésta y, por supuesto, al Comité Federal cuando esté reunido.
El Comité Federal podrá constituir en su seno comisiones de trabajo, para tratar temas específicos cuando sea necesario. Estas comisiones estarán presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva Federal.
Son funciones del Comité Federal:

  1. Discutir y deliberar sobre la política general de la Federación, en el marco de las resoluciones de su Congreso.

Recibir bienalmente el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva para su análisis y decisión sobre el mismo. Asimismo conocer los informes anuales de la Comisión de Garantías, de la Comisión de Control Económico y de la Comisión Ejecutiva, cuando no sea de gestión.

Los/las miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando se someta a votación su gestión.

Si la gestión de la Comisión Ejecutiva es rechazada, en votación ordinaria, por lo votos en contra de la mayoría absoluta de los/las miembros del Comité Federal con derecho a voto en este trámite , se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

  1. Cubrir, por la mayoría absoluta de sus miembros, las vacantes que se produzcan en los Órganos de la Federación entre Congresos. Si la vacante afecta a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Cuando en la Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaría General y/o más del cincuenta por ciento de sus componentes, el resto de sus miembros convocará el Comité Federal, que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en la que se produjo el hecho.
El Comité Federal cubrirá las vacantes, en votación secreta, con arreglo a lo establecido en los Estatutos. Si no se logra cubrir la Secretaría General o, en su caso, más del cincuenta por ciento de las personas miembros de la Comisión Ejecutiva se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir nueva Comisión Ejecutiva.
En el caso de nombramiento de una Comisión Gestora, ésta se regulará por lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de los Estatutos Confederales.

  1. Separar de su cargo, por la mayoría absoluta de sus miembros, a los/las componentes de los Órganos de la Federación inclusive los/las representantes de la Federación Estatal en el Comité Confederal. Para la separación de los/las componentes de las Comisiones de Garantías y de Control será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros. Esa misma mayoría será necesaria para la separación de la Secretaría General.

El Comité Federal debatirá la propuesta de separación y tomará su decisión en votación secreta, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de las personas miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité Federal procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

  1. Convocar Congreso Ordinario o Extraordinario con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.
  2. Elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, su reglamento de funcionamiento, que no podrá contradecir lo estipulado en estos Estatutos.
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales Federales, así como aprobar e impulsar en su caso y/o rechazar los acuerdos y/o resoluciones aprobadas en las Conferencias Sectoriales Federales.
  4. Ratificar a propuesta de la Comisión Ejecutiva los nombramientos realizados para representar a la Organización en consejos de administración e instituciones.
  5. Acordar la admisión en la Federación Estatal de otras organizaciones sindicales.
  6. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión Ejecutiva Federal y del presupuesto agregado de la Federación Estatal.
  7. Cubrir las vacantes que pudieran producirse entre las personas miembros titulares al Comité Confederal elegidos en el Congreso Ordinario.
  8. Elevar un informe de su actuación al Congreso Federal, a través de un/una representante del Comité Federal elegido por éste de entre sus miembros.
  9. Ratificar la intervención de un determinado organismo por la Comisión Ejecutiva Federal o por la Comisión de Control Económico, cuando en el mismo se estén produciendo irregularidades relevantes, especialmente de carácter económico.
  1. Los acuerdos del Comité Federal serán comunicados inmediatamente por la Comisión Ejecutiva a las organizaciones de la Federación.
  2. Los gastos que originen las reuniones del Comité Federal y los desplazamientos, alojamiento y manutención de sus miembros, serán sufragados por la Comisión Ejecutiva Federal.