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:: Comisión del control económico

  1. La Comisión de Control es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la Organización, verificar la administración de los medios económicos del Sindicato y controlar que su uso se ajuste a las resoluciones de sus Órganos de Dirección.
  2. Procederásemestralmente a revisar las cuentas de la Federación, presentará un informe anual de su actuación al Comité y un informe general ante el Congreso, que juzgará su gestión.
  3. La Comisión de Control estará compuesta de cinco miembros, uno de ellos/as como presidente/a, que serán elegidos en el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas.
  4. Para ser elegible como miembro de la Comisión de Control Económico, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, cinco años, no ser cargo electo de UGT, ni personal empleado del Sindicato.
  5. La Comisión de Control verificará las cuentas y los balances de las Federaciones y demás organizaciones que dependan de la Federación Estatal.
  6. Además cuando se produzcan los principios de incumplimiento administrativos y financiero lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal quien cautelarmente intervendrá las cuentas y la gestión administrativa de dichas organizaciones y denunciará los hechos ante la Comisión de Garantías Federal, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos, de los motivos de dicha actuación la Comisión Ejecutiva Federal dará cuenta en el siguiente Comité Federal que se celebre después de la mencionada intervención. La Comisión de Control Económico cuidará de que, por todas las organizaciones y en todo momento, se apliquen las normas contables aprobadas por la Confederación.
  7. Únicamente elegirán Comisiones de Control las Federaciones Territoriales de Comunidad Autónoma, que operará en el ámbito de su Territorio.
  8. Los gastos producidos por la Comisión de Control irán a cargo de la Comisión Ejecutiva Federal. Los gastos que se originen como consecuencia de la intervención de la Comisión de Control a petición de un organismo determinado, correrán a cargo del citado organismo.
  9. Las personas miembros de la Comisión de Control están obligados/as a comparecer a las reuniones. La inasistencia no justificada a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas de cualquiera de sus miembros, habiendo sido citados previamente, se entenderá como presentación de dimisión y, será comunicado por la misma Comisión de Control a la Comisión Ejecutiva, para su traslado al órgano competente.

Miembros de la Comisión de control:

PRESIDENTE: Juan de la Torre Argudo
VOCAL: Adolfo Gavaldá Soldevilla
VOCAL: Carmen Saéz Peregrina
VOCAL: Luis del Álamo Sobrino
VOCAL: Joaquin Ventura Castillo