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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real decreto por el cual se regulan los nuevos criterios de cálculo para determinar los peajes que se deberán aplicar a los vehículos pesados en las futuras autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado y que, a su vez, estén incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras, así como sus condiciones de aplicación.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado varias directivas encaminadas a eliminar las distorsiones en la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros. Con ello, se pretende alcanzar un cierto grado de armonización con el objetivo final de eliminar totalmente estas diferencias. Con ese fin se aprobó la Directiva 1999/62/CE de 17 de junio de 1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como sus posteriores modificaciones (Directivas 2006/38/CE y 2006/103/CE y Actas de Adhesión de diversos estados miembros).
La transposición al ordenamiento jurídico español de una de estas modificaciones –Directiva–, exigía cambiar parcialmente las condiciones de explotación de las futuras autopistas de peaje, en régimen de concesión, de la Red de Carreteras del Estado incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras. Hecho que ha quedado regulado mediante la aprobación hoy de este Real Decreto y que se resume en lo siguiente:
• Mantener la situación actual, en la que sólo las autopistas explotadas en régimen de concesión están sujetas al pago de peajes.
• La posibilidad de introducir reducciones de tarifas de peaje y mantener las actuales exenciones en el pago.
• Posibilitar la modulación de peajes por motivos, como por ejemplo la lucha contra el daño medioambiental; la congestión del tráfico; la limitación de daños a la infraestructura; la utilización óptima de la misma o la mejora de la seguridad vial.