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:: La Dirección General de Trabajo, en una muestra de ineficacia, fuerza un ERE injusto

ministerio de trabajo

La precipitación del Ministerio de Trabajo en el conflicto que mantiene la UGT con la empresa TRIVE S.L. –cuya actividad principal es el transporte de mercancías por carretera (portavehiculos)–, para la definición de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que contemplase una parte de las exigencias de los representantes de los trabajadores, ha dado al traste con el acuerdo que ya se había materializado entre empresa y sindicato, inclinando la balanza en beneficio de parte empresarial.

Los antecedentes de esta situación se remontan a los meses de julio y agosto del presente año, momento en el que se estaba negociando el ERE de TRIVE S.L. para la extinción de 33 contratos de trabajo

Los antecedentes de esta situación se remontan a los meses de julio y agosto del presente año, momento en el que se estaba negociando el ERE de la citada empresa para la extinción de 33 contratos de trabajo. A principios del mes de septiembre existía un principio de acuerdo entre la dirección y la parte social, pendiente exclusivamente de la correspondiente firma por ambas partes. Extremo éste del que tanto en la Dirección General de Trabajo como en la Inspección tenían conocimiento gracias a los correos electrónicos que habían sido remitidos a la Inspección de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo, a pesar de tener conocimiento de todo lo sucedido y del posible acuerdo, tan solo pendiente de firma, emite resolución autorizando a la empresa TRIVE, S.L para la extinción de 33 contratos de trabajo, cuando estaba consensuada por las partes que la indemnización fuera superior al mínimo establecido legalmente, con 25 días por año trabajado más 1.300 € lineales para cada trabajador (además del abono de las cantidades pendientes como consecuencia del impago de salarios).

En carta remitida por UGT a la Dirección General de Trabajo, se denuncia la grave vulneración “de los intereses de los trabajadores ya que entendemos que la Administración no ha respetado la legislación vigente al respecto, y no sabemos cómo calificar esta actuación contradictoria en la que ha incurrido la Administración al dar validez a un acta final que no existe (ya que no está firmada por ambas partes) y no considerar, ni tener en cuenta, el posible acuerdo que prácticamente se había alcanzado. El cual la parte social se había visto obligada a aceptar, a pesar de no estar de acuerdo con las causas económicas y organizativas expuestas por la empresa para la extinción de los puestos de trabajo”.