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:: La empresa marítima Balearia amenaza a sus trabajadores

balearia

La empresa de transporte marítimo Balearia, a través de una carta dirigida a sus trabajadores y remitida por el departamento de recursos humanos de la citada compañía, ha llevado a cabo una clara acción intimidatoria con el objetivo de que aquellos trabajadores que quieran ejercer su legítimo derecho a la huelga, se lo piensen dos veces.

: En otro punto de la misiva se informa “que deberá procederse al desenrole del tripulante en huelga sin que éste pueda ocupar el buque durante la misma”

Según reza el escrito, “el mando del buque consultará a los tripulantes del mismo si van a ejercitar su derecho a la huelga” lo cual, como es sabido, es una clara irregularidad pues ningún trabajador está obligado a comunicar a la empresa si va, o no, a secundar la huelga.

Pero, además, en otro punto de la misiva se informa “que deberá procederse al desenrole del tripulante en huelga sin que éste pueda ocupar el buque durante la misma” siendo esta posibilidad algo totalmente contrario a las normas básicas de seguridad que fija Capitanía Marítima de tal manera que, tal y como se expone en el comunicado de Balearia, estarían dispuestos a desembarcar a aquellos trabajadores en huelga aún a riesgo de quedar desatendido el buque por falta de personal (a no ser que decidan sustituirlos por esquiroles).

UGT considera que estamos ante hechos muy graves que son propios de empresas de países bananeros, pero no de corporaciones solventes que operan en países democráticos, como España, en los que se respetan los derechos de los ciudadanos y los trabajadores.

El presidente de Balearia, Adolfo Utor –presidente, además, de la patronal de navieros españoles, ANAVE– ejerce el mando en su empresa con maneras propias de bucaneros – antiguos piratas que no respetaban las más esenciales normas de la mar–, es decir, haciendo uso de la intimidación y la represalia.

UGT, por su parte, está decidida a iniciar todo tipo de acciones legales (incluida la vía penal) para poner coto a este tipo de violaciones del artículo 28.2 de la Constitución Española que consagra el derecho a la huelga por parte de los trabajadores.