Motivos Huelga 29 S:
1 -
2 -
3
En Profundidad:

1 de mayo[...]

Dia Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo
[...]

En defensa de las pensiones
[...]

Dia Internacional mujer Trabajadora
[...]

Ayuda Haiti
[...]

Que no se aprovechen de la crisis. Gran movilización general el proximo 12 de diciembre de 2009
[...]

Respuesta de UGT a la consulta pública sobre el Servicio Universal
[...]
Informe "Redes de nueva generación"
[...]
II Jornadas del Transporte y Nuevas Tecnologias
[...]

La ley de igualdad y las mejoras en el empleo: para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
[...]
Propuesta de UGT para la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI).
[...]
Trabajadores inmigrantes: conductor extranjero, conoce tus derechos.
[...]
El servicio universal: análisis de su actualidad y futuro inmediato.
[...]
Libro Blanco de Prevención del Sector del Transporte Ferroviario.
[...]
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, 27 de febrero, el Real Decreto por el que se modifica la normativa sobre las condiciones para el ejercicio de las funciones de personal de vuelo de las aeronaves civiles. El objetivo de la modificación es introducir el título aeronáutico y la licencia de piloto de avión con tripulación múltiple, así como el requisito de competencia lingüística. Todo ello, en cumplimiento de los cambios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
En un sector como el aeronáutico, en permanente modernización, los requisitos en materia de formación del personal de vuelo están en continua evolución. En el marco de esta actualización continua, la Organización de Aviacion Civil Internacional ha establecido el nuevo requisito de competencia lingüística aplicable, entre otros, a los pilotos de avión y helicóptero, con el objeto de aumentar la seguridad en el entorno de las comunicaciones aeronáuticas.
Este requisito de competencia lingüística, que se introduce en todas las licencias, salvo en las de piloto de planeador, de globo libre y en la de mecánico de a bordo, se establece para aumentar la seguridad en operaciones que requieran el uso de la radiotelefonía. A este respecto, como norma general, deberán demostrar su competencia lingüística en inglés los titulares de una licencia que realicen vuelos internacionales.
Por otra parte, la competencia lingüística en castellano permitirá a los titulares de una licencia comunicarse con las estaciones terrestres que empleen este idioma, bien en España o en otros países.
Por otro lado, se ha creado una nueva licencia de piloto de avión, conocida como licencia de piloto con tripulación múltiple, o MPL, con unos requisitos y atribuciones que la distinguen de las licencias existentes. La licencia de piloto de avión con tripulación múltiple es una licencia que permite ejercer a su titular todas las atribuciones de las licencias de piloto privado y de piloto comercial, siempre que se cumplan los requisitos inherentes a ambas, además de posibilitar el ejercicio de las atribuciones de la habilitación de vuelo instrumental en determinadas operaciones y clases de aviones.
Estos cambios introducidos por OACI en el Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se han visto reflejados en Europa en la modificación de los Requisitos Aeronáuticos Conjuntos para la tripulación de vuelo, también conocidos como JAR FCL, realizados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), y que deben ser incorporados al ordenamiento nacional de cada Estado.
El paso inicial para la incorporación de estos nuevos requisitos y licencias en España, pasa por modificar el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, en el que se circunscriben las atribuciones y requisitos de los titulares de una licencia de piloto de avión o helicóptero, mediante la publicación del nuevo Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros.