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La integridad en la gestión del Grupo Marsans, de los anteriores dueños Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, responsables máximos del cierre de Viajes Marsans entre otras empresas del Grupo, está, ahora más que nunca, en tela de juicio a tenor de la contestación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a la reclamación interpuesta por el Sector Ferroviario y Servicios Turísticos de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT.
En dicha contestación, el inspector afirma que “del conjunto de las conductas seguidas por la dirección de las empresas del Grupo Marsans se entiende que se puede haber incurrido en conductas ilícitas penales tipificadas en el Código Penal (LO 10/1995)”.
En su exposición reconoce cinco infracciones graves y muy graves: del Estatuto de los Trabajadores en su art. 29.1(art. 4.2 y 26.3) por el reiterado retraso en el abono de los salarios devengados, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art 14.2,14.3 y 14.4) en cuanto que no mantiene en adecuadas condiciones de limpieza los centros de trabajo, y de la Ley General de Seguridad Social, (art 104.1 y 104.3 entre otros) “por falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social en los períodos señalados anteriormente y la falta de ingreso “dentro del plazo de la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores”, pese a haberla deducido del abono de sus retribuciones. Esta conducta constituye una infracción grave tipificada en el art. 22.4 y una infracción muy grave tipificada en el art. 23.1, b) ambos del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social por tener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores, “siempre que en uno y otro caso no sean constitutivos de delito conforme al artº 307 del Código Penal”.
Así mismo dice la contestación de la Inspección que “la Jurisprudencia imputa este ilícito penal a las conductas empresariales, por apropiación indebida de las cuotas de los trabajadores retenidas y no ingresadas”.
Estos y otros incumplimientos contractuales denunciados por UGT, junto con la documentación que obra en poder de la Inspección y las actuaciones efectuadas por ésta, demuestran la gravedad de los hechos que constituyen la base para que en aplicación del Texto Refundido de la ley de Infracciones y sanciones del Orden Social(art 3.2 y art. 10.3 de la ley 42/1997) la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se abstenga de seguir el procedimiento sancionador “cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal. A este respecto se ha procedido a remitir al Ministerio Fiscal testimonio de estas actuaciones en cuanto al Grupo”.
En TCM UGT hemos venido denunciando las poco éticas actuaciones en la gestión de las empresas del Grupo Marsans, de quien siendo el presidente de la patronal CEOE, y como tal, representante de una parte importante del empresariado de este país, debería dar ejemplo y ser modelo a seguir. Ahora, la Inspección de Trabajo viene a corroborar nuestras sospechas y peores augurios. Pero esto es sólo el principio, porque el tiempo y, en este caso, la justicia, ponen a cada uno en su lugar.