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:: Aprobados los nuevos coeficientes reductores para los trabajadores del mar

Coeficientes reductores trabajadores del mar

El pasado 5 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó, mediante Real Decreto, los nuevos coeficientes reductores que determinan la edad mínima de jubilación para causar pensión de jubilación en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

Con esta nueva norma se cambia el criterio hasta ahora establecido para la atribución de los coeficientes reductores en la marina mercante. Dicho criterio se ha mantenido inalterado desde hace casi 40 años, encontrándose, por tanto, desfasado y en desuso, lo que ha hecho aconsejable sustituirlo por otro mucho más acorde con la realidad actual.

Este Real Decreto obedece a la sustitución como criterio para aplicar un determinado coeficiente reductor en la marina mercante: el de las zonas de navegación, en consonancia con el tipo de buque en el que los trabajadores prestan sus servicios.

Con este nuevo sistema de supresión de las zonas de navegación se consigue simplificar el sistema actual y adecuarlo a las circunstancias del sector, al no tener que comprobarse por cada embarque realizado la zona de navegación correspondiente, suprimiendo determinados documentos, dotándolo de una mayor seguridad jurídica al aplicar a un mismo buque el mismo coeficiente reductor, con independencia de las navegaciones efectuadas.

La aplicación de las actividades que determinan la reducción de la edad mínima de jubilación y aplicación de coeficientes reductores queda de la siguiente forma:

Marina mercante

Trabajos a bordo de los siguientes tipos de embarcaciones:

  • Petroleros, gaseros, quimiqueros, buques "Supply" y buques del Instituto Social de la Marina: 0,40.
  • Buques de carga, remolcadores de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación oceanográfica y pesquera, embarcaciones y buques de salvamento y lucha contra la contaminación: 0,35.
  • Buques mixto de carga y pasaje: 0,30.
  • Buques de pasaje de más de 1.500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puerto, excepto embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puerto: 0,25.
  • Buques de pasajes de hasta 1.500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos: 0,20.

Pesca

Trabajos de cualquier naturaleza a bordo de los siguientes tipos de embarcaciones:

  • Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros: 0,40.
  • Arrastreros de más de 250 toneladas de registro bruto (TRB): 0,35
  • Embarcaciones pesqueras desde 10 hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB), no incluidas en los grupos anteriores: 0,25.
  • Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB): 0,15.

Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas

  • Trabajos correspondientes a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas: 0,10.

UGT considera de una gran trascendencia para todos los trabajadores de la marina mercante española -en especial para los que navegan en la flota del cabotaje español- este nuevo sistema de aplicación de coeficientes reductores, con la supresión de las zonas de navegación.